A partir de los inicios de la década del 70 la formación de profesores en
Chile pasa a ser enteramente de carácter terciario, quedando, luego de la
supresión de las Escuelas Normales, a cargo de Universidades e Institutos
Profesionales. A raíz de la dictación de la Ley Orgánica Constitucional de
Enseñanza (LOCE) en marzo de 1990, la formación de profesores debe
conducir a la obtención del grado académico de licenciado y al título
profesional, pudiendo ser impartida solamente por universidades y por
aquellos institutos profesionales que tuviesen carreras de pedagogía
creadas con anterioridad a la LOCE. La única excepción es la formación
de profesores para la enseñanza media técnico profesional para la cual
los Institutos Profesionales están autorizados para abrir nuevas carreras.
Entre las universidades, 25 instituciones que pertenecen al Consejo de
Rectores de Universidades Chilenas reciben aporte fiscal directo y otro
conjunto de Universidades Privadas no acceden a dicho beneficio. Por
otra parte, existen Universidades e Institutos Profesionales que gozan de
plena autonomía y otras instituciones que aún no alcanzan tal condición,
de acuerdo a los mecanismos establecidos en la LOCE. Por último, existen
instituciones que han postulado voluntariamente a la acreditación
institucional que concede la Comisión Nacional de Acreditación de Pregrado
(CNAP) y otras que se encuentran en proceso o no se han sometido a
dicha acreditación.
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